El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha condenado a la Consejería de Sanidad a indemnizar con 100.576 euros, más intereses legales, a la familia de una paciente fallecida tras no recibir heparina profiláctica pese a presentar un alto riesgo de trombosis. La sentencia, identificada como TSJCV 861/2025, considera acreditada la mala praxis y descarta aplicar una reducción de la indemnización por “pérdida de oportunidad”.
Una paciente con múltiples factores de riesgo
La mujer, de 45 años, ingresó en diciembre de 2019 en el Hospital Doctor Peset de Valencia. Tenía antecedentes médicos significativos, entre ellos:
- Lupus eritematoso sistémico
- Hipertensión arterial
- Obesidad
- Síndrome de Sjögren
A comienzos de enero de 2020 volvió a ser ingresada por una infección respiratoria y paraparesia flácida. Durante esta segunda hospitalización permaneció encamada, lo que incrementaba aún más el riesgo de presentar eventos trombóticos.
Pese a ello, no se le administró heparina, tratamiento preventivo habitual en pacientes inmovilizados o con patologías predisponentes a la trombosis.
Fallecimiento por tromboembolismo pulmonar
El 28 de enero de 2020 la paciente falleció de forma súbita. La autopsia confirmó que la causa inmediata del fallecimiento fue un tromboembolismo pulmonar bilateral.
Posteriormente, sus hijas presentaron una reclamación de responsabilidad patrimonial contra la Consejería de Sanidad.
Reconocimiento de mala praxis por parte de la administración
En su resolución, la Consejería de Sanidad reconoció que:
- La atención no fue correcta.
- La falta de administración de heparina constituyó mala praxis.
- La omisión tuvo relación directa con el fallecimiento.
Sin embargo, aplicó un criterio de pérdida de oportunidad del 35%, reduciendo la indemnización a 54.156 euros. Argumentó que, aun con buena praxis, solo el 35% de los pacientes en esa situación sobrevivirían.
El TSJCV rechaza el recorte de la indemnización
El tribunal considera que este porcentaje es “rotundamente irreal” y que no existe evidencia suficiente para justificar una reducción de la indemnización. Destaca que la propia administración admitió la existencia de mala praxis y el nexo causal con el resultado fatal.
Por ello, estima íntegramente el recurso presentado por la familia y fija la indemnización en 100.576 euros, más intereses legales, imponiendo además costas a la administración hasta un máximo de 1.500 €.
Relevancia del caso en materia de responsabilidad sanitaria
La sentencia subraya la importancia de aplicar correctamente la profilaxis antitrombótica en pacientes con factores de riesgo, especialmente cuando se encuentran inmovilizados. La heparina constituye una medida preventiva básica para evitar complicaciones graves como el tromboembolismo pulmonar.
El fallo también refuerza el criterio de que la “pérdida de oportunidad” no puede utilizarse para reducir indemnizaciones cuando existe una mala praxis reconocida y una relación causal directa entre la omisión y el fallecimiento.



