La Consejería de Sanidad de la Comunidad Valenciana ha sido condenada a indemnizar con 128.379 euros a la esposa e hija de un paciente que falleció tras sufrir un infarto agudo de miocardio, después de haber recibido durante más de doce horas atención sanitaria en distintos centros públicos con un diagnóstico erróneo de neumonía.
Así lo establece un dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunidad Valenciana, que considera que en la asistencia prestada se produjo un claro quebrantamiento de la lex artis ad hoc.
Errores en la interpretación de pruebas diagnósticas
El órgano consultivo fundamenta su decisión, entre otros aspectos, en la incorrecta interpretación de un electrocardiograma y de la elevación de las troponinas, un marcador bioquímico clave en el diagnóstico del infarto. Durante la atención, la Troponina I alcanzó valores de 737 ng/L, lo que, según los informes analizados, exigía un abordaje cardiológico urgente.
Cronología de los hechos
Los hechos se remontan al 5 de noviembre de 2022. Sobre las 9:30 horas, el paciente acudió junto a su esposa al servicio de urgencias de un centro integrado de salud por dolor torácico y sensación de ahogamiento.
Tras realizarle una exploración y una radiografía de tórax, se le indicó que acudiera por sus propios medios al hospital cercano. Una vez en el centro hospitalario, fue sometido a diversas pruebas, entre ellas exploración física, analítica de sangre y electrocardiograma. Con estos resultados, se emitió un diagnóstico de neumonía y se decidió su ingreso hospitalario.
A lo largo de la tarde, el estado del paciente empeoró de forma progresiva, presentando taquipnea, hipotensión, desaturación de oxígeno y sudoración, lo que motivó nuevas pruebas y su ingreso, a las 19:44 horas, en la Unidad de Medicina Intensiva por insuficiencia respiratoria aguda secundaria a edema agudo de pulmón.
Poco después, el paciente sufrió un deterioro clínico brusco, con disnea severa e hipotensión, y finalmente presentó una parada cardiorrespiratoria que no pudo ser revertida, falleciendo a las 22:35 horas.
Valoración de los informes médicos
El informe médico-pericial aportado por la familia señalaba una actuación negligente desde la primera asistencia, destacando la falta de una adecuada valoración del riesgo cardiovascular, la ausencia de medidas básicas como oxigenoterapia o traslado en ambulancia medicalizada y un retraso diagnóstico significativo del infarto.
Según dicho informe, una vez detectados los datos compatibles con infarto agudo de miocardio, estos fueron ignorados, manteniéndose el diagnóstico y tratamiento de neumonía, lo que condicionó el ingreso en un servicio inadecuado.
Por su parte, los informes de la Inspección de Servicios Sanitarios y de Promede consideraron correcta la atención inicial en el centro de salud, pero coincidieron en que, ya en el hospital, la mala interpretación del electrocardiograma y de la elevación de troponinas privó al paciente de una atención cardiológica urgente, como la activación del Código Infarto o el ingreso en UCI desde un primer momento.
Indemnización y alcance de la resolución
La familia reclamaba inicialmente una indemnización superior a los 369.000 euros, incluyendo también a la hermana del fallecido. No obstante, el Consell Jurídic Consultiu rechazó esta última pretensión al no considerar acreditada una especial vinculación más allá del parentesco.
Finalmente, la resolución fija la indemnización en 128.379 euros, exclusivamente a favor de la esposa y la hija del paciente.
Fuente:
Diario Médico
https://www.diariomedico.com/medicina/politica/consejeria-sanidad-valencia-tendra-indemnizar-familia-fallecido-infarto-diagnostico-erroneo.html



