Un juzgado de Madrid ha condenado a la aseguradora del Servicio Madrileño de Salud (Sermas) a indemnizar con 821.000 euros a una paciente a la que se le practicó una intervención endovascular en un aneurisma cerebral asintomático de pequeño tamaño (entre 3 y 4 mm) sin haberle proporcionado consentimiento informado, ni información sobre riesgos, beneficios o alternativas terapéuticas.
Como consecuencia de la intervención, la paciente sufrió un ictus que la ha dejado en silla de ruedas, con un grado de discapacidad reconocido del 91%.
Intervención sin indicación clínica prioritaria
Según recoge la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Madrid, el aneurisma intervenido era un aneurisma sacular simple, pequeño y asintomático, localizado en una arteria cerebral derecha y sin antecedentes de hemorragia subaracnoidea.
El informe del perito judicial señala que, conforme a la evidencia científica, los aneurismas incidentales menores de 10 mm en pacientes asintomáticos no requieren tratamiento inmediato, debiendo ser objeto de seguimiento y monitorización, salvo factores de riesgo específicos.
“La decisión de tratar un aneurisma incidental debe considerar el riesgo de sangrado frente al riesgo del tratamiento”, recoge el informe pericial incorporado a la sentencia.
Ausencia de consentimiento informado
La resolución judicial constata que la paciente fue sometida a un tratamiento endovascular con stent sin que conste la existencia de un documento específico de consentimiento informado para la embolización del aneurisma.
Tampoco existe constancia documental de que se le explicaran:
- Los riesgos del procedimiento
- Los beneficios esperados
- Las alternativas terapéuticas
- La posibilidad de actitud expectante y seguimiento clínico
La jueza es clara al afirmar que no basta con “proponer” una intervención si no se acredita que el paciente ha sido informado de forma completa y comprensible.
Mala praxis médica por vulneración del derecho a la información
La sentencia considera que la falta de información al paciente constituye mala praxis médica, no solo desde el punto de vista asistencial, sino también jurídico:
“Impide al paciente ejercer con conocimiento pleno, consciente, libre y completo su derecho a la autonomía decisoria, que tiene su fundamento en la dignidad de la persona”.
El fallo aclara que no se reprocha la ejecución técnica de la intervención, sino:
- La decisión de intervenir un aneurisma sin indicación preferente
- La ausencia total de consentimiento informado
- La falta de información sobre riesgos y alternativas
Indemnización y situación procesal
La aseguradora del Sermas ha sido condenada a:
- 821.000 € de indemnización
- Más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro
La sentencia admite recurso y ha sido recurrida por ambas partes ante la Audiencia Provincial de Madrid:
- La defensa de la paciente solicita un cómputo distinto de los intereses
- La aseguradora solicita la revocación de la condena
Consentimiento informado y responsabilidad sanitaria
Este caso refuerza la doctrina jurídica consolidada según la cual cualquier intervención invasiva, ya sea quirúrgica o diagnóstica, requiere:
- Información clara y comprensible al paciente
- Explicación de riesgos y beneficios
- Información sobre alternativas terapéuticas
- Firma de consentimiento informado específico
La ausencia de este proceso constituye por sí misma mala praxis médica, con independencia de la corrección técnica del procedimiento.



