El Juzgado Contencioso-Administrativo nº11 de Sevilla condena al Servicio Andaluz de Salud (SAS) por no agotar los medios diagnósticos en la primera asistencia médica.

El paciente, un hombre de 55 años, acudió al Hospital de la Merced de Osuna (Sevilla) en la fase inicial de la enfermedad y, sin haberse completado las pruebas diagnósticas, fue enviado a casa con tratamiento de paracetamol.

El 23 de marzo de 2021, tras dar positivo en COVID-19 mediante una PCR y sin presentar afectación pulmonar clara, se registró en la radiografía: “no se ve claramente imágenes de condensación pulmonar”. El paciente aún no estaba vacunado, pues las personas de su edad no fueron inmunizadas hasta mayo de 2021.

El servicio de Urgencias consideró que no existía gravedad y le dio el alta con un nuevo control a los 13 días. Sin embargo, el 28 de marzo volvió al hospital con un empeoramiento significativo, diagnosticándosele una neumonía bilateral por SARS-CoV-2. Fue trasladado al Hospital de Valme, donde falleció el 5 de abril de 2021.

La familia presentó una reclamación por mala praxis al SAS. El juez admitió los argumentos de la abogada María Jesús Villalpando, colaboradora de la Asociación El Defensor del Paciente, condenando al SAS a indemnizar con 283.612 euros, más intereses legales, a la familia del paciente.

La sentencia considera que en la primera visita no se agotaron los medios diagnósticos, ya que debería haberse practicado una analítica y un TAC torácico para descartar dudas sobre la interpretación de la radiografía.

El juez subraya que el paciente presentaba una afectación pulmonar leve, fiebre y resultado positivo en COVID-19, encontrándose en la fase inicial de la enfermedad. En ese momento —indica el fallo— “se aprecia la quiebra de la praxis médica oportuna”. El tratamiento indicado consistió únicamente en paracetamol, aislamiento domiciliario y la recomendación de volver a Urgencias si presentaba dificultad respiratoria.

La obligación de agotar los medios diagnósticos

El fallo recalca que, ante dudas en la interpretación de una radiografía, lo adecuado habría sido realizar una analítica para valorar el riesgo real del paciente y decidir la pauta de actuación más segura.

Según la resolución, “lo oportuno hubiera sido realizar la correspondiente analítica con el fin de avanzar en la estratificación del riesgo real del paciente para poder decidir la pauta de actuación, de manera que, en atención a la analítica, de no presentar otros factores de gravedad, pudiera haber sido remitido a su domicilio, pero no en un momento anterior”.

En consecuencia, el juez determina que existió una infracción directa de la lex artis, que condujo al fallecimiento del enfermo. La sentencia aclara que no se trata de una pérdida de oportunidad, sino de una omisión directa del diagnóstico y tratamiento adecuados en una fase incipiente de la enfermedad.

Esta actuación contraria a la lex artis provocó “un agravamiento progresivo del cuadro clínico que desembocó, finalmente, en el fallecimiento del paciente”, estableciendo un nexo causal cierto entre la actuación médica incorrecta y el desenlace fatal.

El fallo subraya que, por tanto, no procede la minoración de la indemnización solicitada por la aseguradora, al existir una responsabilidad patrimonial directa de la Administración conforme al artículo 106.2 de la Constitución y el artículo 32 de la Ley 40/2015.

La sentencia admite recurso.

Fuente original:
Valle, Soledad. “Condena al SAS por el abordaje de un paciente con covid al que envió a casa y murió poco después”. Diario Médico, 19 de octubre de 2025.
Disponible en: https://www.diariomedico.com/medicina/profesion/infecciosas-infectologos-juegan-o-especialidad.html