Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Pontevedra ha condenado al Servicio Gallego de Salud (Sergas) a indemnizar con 70.000 euros a una mujer que sufrió un ictus con graves secuelas tras una incorrecta atención postoperatoria y una derivación hospitalaria inadecuada.
El juez considera acreditada la existencia de mala praxis sanitaria, rechazando la justificación ofrecida por la Administración de que no había camas disponibles en el hospital donde la paciente había sido intervenida previamente.
Intervención quirúrgica previa y complicación postoperatoria
La paciente había sido operada en el Hospital Álvaro Cunqueiro de Vigo, donde se le implantaron dos stents por la presencia de aneurismas. Tras recibir el alta, acudió al día siguiente al servicio de urgencias del Hospital do Salnés por una complicación relacionada con la intervención.
Según la sentencia, al tratarse de una probable complicación postoperatoria, la paciente debió ser derivada de forma inmediata al hospital donde había sido intervenida.
Derivación a un hospital distinto y retirada de medicación
En lugar de ser enviada de nuevo al Hospital Álvaro Cunqueiro, la paciente fue derivada al Hospital de Santiago, donde los profesionales no conocían con precisión su historial clínico reciente.
En ese centro se le retiró la medicación antiagregante que tenía prescrita como consecuencia directa de la intervención quirúrgica previa, sin que existiera un diagnóstico definitivo de ictus en ese momento.
Esta retirada del tratamiento fue determinante y provocó que la paciente sufriera un ictus, con secuelas graves y permanentes.
Rechazo de la excusa de falta de camas
Uno de los argumentos defensivos del Sergas fue que no se derivó a la paciente al hospital de Vigo por una supuesta falta de camas disponibles. El juez rechaza de forma expresa esta justificación, al no considerarla acreditada.
La sentencia subraya que el Hospital Álvaro Cunqueiro de Vigo dispone de una infraestructura con casi 1.500 camas, muchas de ellas con capacidad para convertirse en habitaciones dobles cuando la demanda asistencial lo requiere, como ya ha ocurrido en situaciones de alta presión sanitaria.
Relación directa entre la asistencia y el daño sufrido
Apoyándose en diversos informes periciales, el juez concluye que, de haber sido atendida en el hospital donde había sido operada, no se le habría retirado la medicación antiagregante y se habría evitado el ictus.
La resolución judicial considera probado que la actuación sanitaria fue contraria a la lex artis y que existe una relación causal directa entre la atención recibida y el daño sufrido por la paciente.
Indemnización por mala praxis sanitaria
Como consecuencia de estos hechos, el juzgado condena al Sergas a indemnizar a la paciente con 70.000 euros, al considerar acreditada la responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria.



