El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha condenado al Servicio Murciano de Salud (SMS) a indemnizar con 210.000 euros a los padres y a la hermana de un bebé de diez meses fallecido en marzo de 2023 por no haber sido diagnosticado y tratado a tiempo de escarlatina.

La sentencia descarta cualquier responsabilidad de la familia y aprecia mala praxis médica por omisión diagnóstica, al no realizarse una prueba básica y disponible que habría permitido iniciar tratamiento antibiótico precoz.

Los hechos: fiebre y antecedente directo de contagio

El bebé, de 10 meses, convivía con su hermana de tres años, quien tenía diagnosticada y tratada una amigdalitis por escarlatina, infección causada por Streptococcus pyogenes.

Durante la madrugada del 1 al 2 de marzo de 2023, el menor presentó fiebre de 38,5 ºC y fue trasladado al servicio de Urgencias del Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca (HUVA) en Murcia.

Los padres informaron expresamente a la pediatra del antecedente de escarlatina en la hermana.

Pese a ello:

  • No se realizó test diagnóstico rápido de S. pyogenes
  • No se inició tratamiento antibiótico
  • El menor fue dado de alta sin consultar con supervisión

Horas después, la evolución fue desfavorable, desarrollando bacteriemia y shock tóxico. Cuando volvió a ser atendido al día siguiente, ya no pudo evitarse el fallecimiento.

El pronunciamiento del TSJ: no es necesaria una norma expresa para actuar con diligencia

La defensa del Servicio Murciano de Salud alegó que:

  • El protocolo no obligaba a realizar la prueba diagnóstica.
  • Los padres debieron haber reingresado antes al bebé tras el alta.

El tribunal rechaza ambos argumentos con contundencia.

La sentencia afirma que no es necesario un protocolo específico que indique que un bebé con fiebre puede estar contagiado si convive con una hermana con escarlatina. La correcta prestación sanitaria exigía descartar la infección bacteriana mediante un test rápido, especialmente tratándose de:

  • Un lactante de corta edad
  • Un germen altamente contagioso
  • Un test diagnóstico inmediato, disponible e incruento
  • Un contexto de alerta internacional por brotes agresivos de S. pyogenes

Exoneración expresa de los padres

El tribunal también es claro respecto a la conducta de la familia:

“Ningún comportamiento negligente o culposo es imputable a los padres o abuelos del menor. Siguieron las pautas del tratamiento prescrito.”

La resolución destaca que no puede trasladarse a los cuidadores la responsabilidad de valorar signos clínicos que requieren conocimientos médicos. Si la asistencia inicial no descarta adecuadamente una infección bacteriana, no puede exigirse a los padres que anticipen un deterioro que no fue advertido como probable.

Mala praxis por omisión diagnóstica

La condena se fundamenta en una omisión de medios diagnósticos básicos, en un contexto clínico que exigía descartar infección bacteriana antes de prescribir tratamiento domiciliario.

El tribunal entiende que:

  • Existía un riesgo clínico evidente
  • El test diagnóstico estaba disponible
  • La omisión impidió iniciar tratamiento antibiótico precoz
  • El retraso terapéutico fue determinante en el desenlace

Indemnización por responsabilidad patrimonial

Aplicando el régimen de responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria, el TSJ fija una indemnización total de 210.000 euros para los progenitores y la hermana del menor.

La sentencia refuerza un principio esencial en derecho sanitario:
Cuando los familiares cumplen estrictamente las indicaciones médicas, no puede imputárseles responsabilidad por un resultado derivado de una actuación asistencial insuficiente.