La Audiencia Provincial de Murcia ha ordenado la reapertura de una causa penal para investigar la posible imprudencia profesional grave en la asistencia al parto que habría provocado un daño cerebral irreversible a un recién nacido en el Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca.
El menor sufre una encefalopatía hipóxico-isquémica de origen perinatal, con un grado de discapacidad reconocido del 91%, consecuencia de una falta de oxígeno durante el proceso del parto.
Reapertura de la causa penal
El caso se remonta a mayo de 2006, cuando el parto fue atendido por una matrona. El Juzgado de Instrucción nº 7 de Murcia había archivado inicialmente la causa al considerar que los hechos estaban prescritos. Sin embargo, la madre del menor recurrió dicha decisión y la Audiencia Provincial ha estimado su recurso, ordenando la reapertura del procedimiento.
Como resultado, la matrona denunciada deberá declarar en calidad de investigada el próximo 8 de enero.
Posibles incumplimientos de los protocolos asistenciales
Según se expone en el recurso admitido, durante el parto se produjeron una serie de actuaciones contrarias a los protocolos clínicos habituales:
- Retirada de la monitorización fetal.
- Falta de realización de pruebas complementarias indicadas para valorar el estado del feto, como determinación de pH en cuero cabelludo fetal, estimulación fetal, pulsiometría o análisis del electrocardiograma fetal.
- Ausencia de aviso al ginecólogo de guardia, pese a las circunstancias clínicas existentes.
De acuerdo con el escrito, el parto transcurrió sin monitorización hasta el nacimiento del niño, que tuvo lugar a la 1:24 horas, momento en el que el recién nacido presentó una parada cardiorrespiratoria.
Hipoxia perinatal y daño neurológico irreversible
El menor tuvo que ser sometido a maniobras de reanimación durante entre 10 y 15 minutos, logrando recuperar la actividad vital. No obstante, la falta de oxígeno sufrida durante el parto derivó en una encefalopatía hipóxico-isquémica, con un retraso psicomotor severo y secuelas permanentes.
Desde el año 2021, el niño tiene reconocido oficialmente un grado de discapacidad del 91%, lo que evidencia la magnitud del daño sufrido.
Debate jurídico: feto o recién nacido
Uno de los aspectos clave del procedimiento ha sido la discusión sobre el momento en el que se produjo el daño. Tanto el Servicio Murciano de Salud como la defensa de la matrona alegaron que la lesión se habría producido antes del nacimiento, cuando el niño aún era feto, lo que, a su juicio, tendría relevancia a efectos de prescripción y tipificación penal.
La Audiencia Provincial, sin embargo, considera prematuro realizar calificaciones jurídicas sin que se haya practicado prueba pericial ni haya declarado la investigada, señalando que el archivo del procedimiento fue precipitado.
Investigación en curso
La Audiencia concluye que deben esclarecerse los hechos mediante la práctica de diligencias, incluyendo declaraciones y peritajes médicos, para determinar si existió imprudencia profesional penalmente relevante en la asistencia al parto.
El procedimiento queda así reabierto, a la espera de que continúe la instrucción judicial y se determinen, en su caso, las responsabilidades correspondientes.



